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Normativa Montevideo

Artículo R.1730.14

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1730.14

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Fondo de Saneamiento

Articulo R.1730.14

En caso de constatarse falsedad en la información que aporten los beneficiarios del programa en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, serán pasibles de denuncia penal en virtud de lo establecido en el art. 239 del Código Penal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663