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Normativa Montevideo
Artículo R.1730.14
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1730.14
Articulo R.1730.14
En caso de constatarse falsedad en la información que aporten los beneficiarios del programa en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, serán pasibles de denuncia penal en virtud de lo establecido en el art. 239 del Código Penal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663