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Normativa Montevideo

Artículo R.1737

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1737

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los Establecimientos Industriales

Articulo R.1737

La Unidad de Control de Desagües Industriales efectuará las inspecciones, análisis, etc., de los desagües industriales de las industrias en funcionamiento para controlar el cumplimiento de las disposiciones existentes al respecto. Podrá exigir de las industrias en funcionamiento, la adopción de las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones relativas a desagües industriales. Las distintas industrias radicadas en el Departamento de Montevideo, quedan obligadas a suministrar los datos que sobre los desagües industriales le fueran solicitados por la oficina pertinente y a facilitar la labor de investigación técnica de los funcionarios de la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663