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Normativa Montevideo
Artículo R.1737.1
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1737.1
Articulo R.1737.1
Todos aquellos establecimientos radicados en el Departamento de Montevideo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos, quedan obligados a informar a la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas a su inicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663