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Normativa Montevideo
Artículo R.1737.4
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1737.4
Articulo R.1737.4
Los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de sus efluentes líquidos quedan obligados a instalar en la cámara de vuelco una tapa adaptable con un sistema que permita el sello del vuelco y la colocación de un precinto de seguridad, debiendo ser instalada en un lugar accesible y seguro para la realización de la actividad fiscalizadora por parte de la Unidad de Efluentes Industriales (UEI).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663