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Normativa Montevideo

Artículo R.1737.6

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1737.6

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los Establecimientos Industriales

Articulo R.1737.6

La falsedad de la información aportada en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos o el incumplimiento a cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación, se considerarán obstrucciones al procedimiento de fiscalización y control de competencia departamental y serán sancionados acorde a las prescripciones del artículo D.4452 del presente Volumen XV del Digesto Departamental y del Artículo 7º, Numeral 21 literal "b" del Régimen Punitivo Departamental previsto en el Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984, con sus valores actualizados por Resolución Nº 2287/13 de 3 de junio de 2013.(*) Lo anterior, será sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663