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Normativa Montevideo

Artículo R.1738

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1738

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los Establecimientos Industriales

Articulo R.1738

Responsabilidad técnica. Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales, serán ejecutados y su construcción dirigida por Ingenieros Civiles. Cuando se trate de instalaciones muy simples y de escasa importancia, el interesado podrá solicitar que se le exonere de este requisito. El Servicio de Saneamiento apreciará la causal invocada, y determinará a su sólo juicio el procedimiento a seguir. La operación de las plantas de tratamiento para cuyo proyecto se exija la firma profesional podrá estar a cargo de ingenieros civiles, ingenieros industriales, químicos industriales o ingenieros químicos. Sin perjuicio de las responsabilidades del propietario y mientras no se nombre otro profesional responsable del mantenimiento, el profesional firmante de los planos, será responsable del buen funcionamiento y mantenimiento en correcta operación de la planta de tratamiento proyectada. Podrá liberarse de la responsabilidad de mantenimiento, por renuncia escrita presentada a la Unidad de Control de Desagües Industriales, en cuyo caso el propietario deberá nombrar otro profesional responsable. Por otra parte el propietario podrá reemplazar al profesional responsable por otro, dando cuenta por escrito a la misma Unidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663