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Normativa Montevideo

Artículo R.1739

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1739

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los Establecimientos Industriales

Articulo R.1739

Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento por parte de las industrias, será penado de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental. Iguales sanciones serán aplicadas cuando se trate por parte de los industriales de obstaculizar la labor de los funcionarios de la Unidad de Control de Desagües Industriales, o en el caso de falsas declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663