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Normativa Montevideo
Artículo R.1746
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1746
Articulo R.1746
El local del horno incinerador poseerá ventilación directa al exterior, que asegure: a) un mínimo de tres renovaciones de aire exterior por hora en las condiciones más desfavorables; b) la correcta combustión en el hogar del horno.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663