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Normativa Montevideo

Artículo R.1746

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1746

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los hornos incineradores de residuos en edificios

Articulo R.1746

El local del horno incinerador poseerá ventilación directa al exterior, que asegure: a) un mínimo de tres renovaciones de aire exterior por hora en las condiciones más desfavorables; b) la correcta combustión en el hogar del horno.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663