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Normativa Montevideo

Artículo R.1752

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1752

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los quioscos en halls de cines y teatros

Articulo R.1752

Su emplazamiento podrá ser fijo o desmontable y conforme a la ubicación y dimensionado que previamente otorgue la repartición técnica de la Intendencia. A esos efectos se deberá solicitar en los valores correspondientes, el permiso de emplazamiento y funcionamiento, mediante solicitud escrita, memoria descriptiva y planos, debiendo adjuntarse original y copias de cada uno de ellos. Serán firmados por el interesado de la gestión y por el representante legal del local de espectáculo (cine o teatro) quien responderá por las transgresiones a las disposiciones presentes. El plano será en tela con dos copias ozalid de la planta y cortes perfectamente acotados del "hall de espera", con indicación total de los elementos de circulación horizontal y vertical (pasajes, escaleras, etc.), de evacuación (puertas de entrada y salida del local y de la sala) y de los servicios públicos (boletería, S.H. y M.). Se presentarán en el Servicio de Espectáculos Públicos en la forma reglamentaria vigente y con una antelación de diez días al de su instalación. La memoria descriptiva y el plano correspondiente deberán presentarse en todos los casos bajo firma técnica profesional de Arquitecto o Ingeniero el que responderá por el cumplimiento de las disposiciones en la construcción e instalación de quioscos. La autorización del permiso será informado por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos. El permiso que autorice la instalación del "quiosco" tendrá una vigencia máxima de seis meses y si al vencimiento de dicho plazo no se hubiere terminado la obra caducará el mismo, debiendo solicitarse una reválida.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663