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Normativa Montevideo

Artículo R.1771

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1771

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Personal-Contralor

Articulo R.1771

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro. No será permitido el acceso o permanencia de personas en estado de ebriedad ni las que lleven bultos u objetos que puedan ser arrojados a causar cualquier tipo de molestias de hecho o de palabra, al público espectador o actores del espectáculo, durante el desarrollo del mismo; por las mismas razones, queda prohibido el alquiler y uso de bancos, sillas, cajones o cualquier otro objeto análogo (excepción de las sillas rodantes utilizadas por personas con imposibilidad física), así como la venta de comestibles y bebidas en envases sólidos fuera de las dependencias habilitadas con ese objeto por las oficinas competentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663