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Normativa Montevideo
Artículo R.1772
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1772
Articulo R.1772
Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de cinco mil espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia, y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementarias, extenderá la oficina de la Intendencia competente en esa materia. En los estadios o campos deportivos que cuenten con red de altavoces o altoparlantes deberán propalar periódicamente, antes, durante y después del espectáculo o acto, mensajes alusivos a la guarda de orden o compostura y el debido acatamiento de las órdenes que impartan las autoridades departamentales y policiales. Los encargados de las propalaciones por altavoces deberán trasmitir todos aquellos textos que las autoridades departamentales y policiales en funciones en el local así lo exijan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663