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Normativa Montevideo

Artículo R.1783

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1783

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Normas Constructivas

Articulo R.1783

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas tendrán un alto máximo de mt. 0,35 y una profundidad entre mt. 0,35 de mínimo y mt. 0,70 de máximo. De existir valores intermedios estos deberán responder a una "pendiente máxima" que no exceda de 1.2 (1 vertical; 1/2 horizontal).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663