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Normativa Montevideo
Artículo R.1783
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1783
Articulo R.1783
Taludes o graderías sin asiento. Las gradas tendrán un alto máximo de mt. 0,35 y una profundidad entre mt. 0,35 de mínimo y mt. 0,70 de máximo. De existir valores intermedios estos deberán responder a una "pendiente máxima" que no exceda de 1.2 (1 vertical; 1/2 horizontal).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663