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Normativa Montevideo

Artículo R.1784

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1784

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Normas Constructivas

Articulo R.1784

Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos será de mt. 0,70 debiendo quedar libre un paso de mt. 0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior. La altura de estas gradas será salvada por escalera o pasillos escalonados, que responderán a lo exigido en el artículo R. 1797 (pasillos y escaleras) y cuyos "escalones" tendrán mt. 0,30 de fondo mínimo, metros 0,175 de alto máximo y mts. 1.50 de ancho mínimo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663