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Normativa Montevideo

Artículo R.1785

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1785

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Normas Constructivas

Articulo R.1785

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de mts. 1.40 de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada. En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de mt. 1.00 y los restantes de mts. 1.40.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663