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Normativa Montevideo

Artículo R.1790

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1790

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Capacidad y medios de circulación

Articulo R.1790

Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de metro 0.50 de ancho lineal que no podrá disminuirse. La capacidad de las graderías sin asientos se determinará a razón de metro 0.50 lineal por persona en cada grada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663