Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1793
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1793
Articulo R.1793
Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones: 1.00 metro cada 1.000 localidades o fracción menor hasta 20.000; 0.50 metro, cada 1.000 localidades de 20.000 a 50.000; 0.25 metro, cada 1.000 localidades que exceda de 50.000. En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts. 5.00. Ninguna puerta de salida computable, será menor de mt. 1.00 de ancho y abrirá en sentido de la salida. En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663