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Normativa Montevideo
Artículo R.1797
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1797
Articulo R.1797
Pasillos, escaleras, pasajes generales. El ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mt. 1.50 para ser computables y se determinará en función de la capacidad de las localidades que sirven en la misma proporción indicada en el artículo R. 1793 (anchos de los medios de evacuación). Los pasillos, escaleras y pasajes generales deberán permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitándose en sus trazados los cambios bruscos de dirección. Las escaleras serán de tramos rectos, sin escalones, compensados con un máximo de quince escalones por tramo, con descansos intermedios de un ancho igual al de las escaleras; y su largo no podrá ser inferior al ancho mínimo de las escaleras (mt. 1.50). Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a dieciocho centímetros. El paso máximo de escalera será de dos metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663