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Normativa Montevideo
Artículo R.1804
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1804
Articulo R.1804
Servicios higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:
1) Para los hombres: Se necesitan orinales, lavabos y W.C. de piso (taza turca). Se dispondrán los W.C. en retretes o compartimentos, los orinales y los lavabos en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción: a) Orinales o refueras: tres por cada mil localidades hasta veinte mil, aumentándose su cantidad en dos para cada mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo de mt. 0.50, en caso de emplearse refuera en el piso, cada mt. 0.50 de longitud reemplaza a un orinal. b) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales. c) Lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales.
2) Para mujeres: Se necesitan lavabos y taza turca. Se dispondrán los W.C. de piso, en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras. Cumplirán con la siguiente proporción: a) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de retretes necesarios para los hombres. b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663