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Normativa Montevideo

Artículo R.1804

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1804

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Servicios higiénicos

Articulo R.1804

Servicios higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente: 1) Para los hombres: Se necesitan orinales, lavabos y W.C. de piso (taza turca). Se dispondrán los W.C. en retretes o compartimentos, los orinales y los lavabos en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción: a) Orinales o refueras: tres por cada mil localidades hasta veinte mil, aumentándose su cantidad en dos para cada mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo de mt. 0.50, en caso de emplearse refuera en el piso, cada mt. 0.50 de longitud reemplaza a un orinal. b) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales. c) Lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales. 2) Para mujeres: Se necesitan lavabos y taza turca. Se dispondrán los W.C. de piso, en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras. Cumplirán con la siguiente proporción: a) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de retretes necesarios para los hombres. b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663