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Normativa Montevideo
Artículo R.1806
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1806
Articulo R.1806
Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicados en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R. 1805 .
Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicados en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R. 1805.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663