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Normativa Montevideo
Artículo R.1808
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1808
Articulo R.1808
Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria. El local destinado a estos servicios debe cumplir las condiciones requeridas para la función a que se encuentra destinado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663