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Normativa Montevideo

Artículo R.1809

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1809

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Servicios Esenciales

Articulo R.1809

Servicio contra Incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los artículos D. 3488 y D. 3524 .
Notas
Servicio contra Incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los artículos D. 3488 y D. 3524.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663