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Normativa Montevideo

Artículo R.1810

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1810

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Servicios Esenciales

Articulo R.1810

Límites exteriores. En todo campo de deporte deberá construirse obligatoriamente y conservarse en perfectas condiciones el cerco de frente a la vía pública, si no hubiera fachadas de edificios sobre la línea de edificación. Cuando existan cercos de frentes y medianeros que limitan el estadio o campo deportivo, éstos tendrán una altura mínima de tres metros, serán de suficiente rigidez y sus lineamientos constructivos serán acordados y tratados con las características constructivas y estéticas dominantes en la zona, previa aceptación de la oficina técnica competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663