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Normativa Montevideo

Artículo R.1811

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1811

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Servicios Esenciales

Articulo R.1811

Límites medianeros o divisorios. No se permitirán vistas sin accesos a los predios linderos y los vecindarios que puedan ser lesionados en sus propiedades e intereses cayendo la pelota u otros objetos en su predios, deberán estar cercados con una altura mínima de cinco metros. En los casos de canchas de deportes emplazadas en espacios libres de propiedad departamental los cercos a que se refiere este artículo y el precedente deberán ajustarse a las directivas que formulará en cada caso el Servicio de Paseos Públicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663