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Normativa Montevideo
Artículo R.1812
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1812
Articulo R.1812
Límites del campo de juego. La zona destinada al espectáculo estará separada de los sectores de los espectadores por medio de elementos que impidan su libre acceso y permitan la visibilidad del público espectador y sus límites deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación, una vez respetadas todas las afectaciones departamentales frontales, laterales y posteriores que debe cumplir el predio de acuerdo con la información a obtenerse en la oficina técnica competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663