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Normativa Montevideo

Artículo R.1813

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1813

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los campos deportivos-estadios / Servicios Esenciales

Articulo R.1813

Anuncios. Los anuncios de publicidad, sin perjuicio de lo ya determinado por las oficinas competentes, deberán estar montados sobre estructuras resistentes capaces de absorber los esfuerzos a que puedan ser sometidos. Asimismo deberán impedirse el acceso del público a cualesquiera de sus partes cuando la peligrosidad sea manifiesta, no debiendo dificultar en ningún caso la libre circulación de los espectadores a través de las localidades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663