Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1820
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1820
Articulo R.1820
Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición departamental competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas al día del espectáculo en el estadio o campo de deportes. No podrán admitirse mayor número de personas en las localidades para las que se vendan entradas sin asiento que el fijen las autoridades técnicas en cada caso particular. El Servicio de Espectáculos queda facultado para disponer la numeración de las localidades en los casos en que así considere conveniente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663