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Normativa Montevideo

Artículo R.1832.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1832.1

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Articulo R.1832.1

Las empresas de plaza definidas en la Sección IV "Empresas" del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental deberán tener registros actualizados en soporte papel de la capacitación de los técnicos que realizan instalaciones, modernizaciones y/o mantenimiento con el aval del representante técnico, detallando cursos de actualización en función de las tecnologías que atiendan. También deberán complementando el literal I) del Artículo D.4216.50 , llevar registro documentado de clientes, reclamos y accidentes. La precedente información debe ser vinculable con facturas y contrataciones y deberá ser avalada mensualmente por el técnico responsable en soporte papel. Toda la información de los registros expuestos precedentemente debe ser accesible a quien designe el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por medio de resolución escrita y fundada.
Notas
Las empresas de plaza definidas en la Sección IV "Empresas" del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental deberán tener registros actualizados en soporte papel de la capacitación de los técnicos que realizan instalaciones, modernizaciones y/o mantenimiento con el aval del representante técnico, detallando cursos de actualización en función de las tecnologías que atiendan. También deberán complementando el literal I) del Artículo D.4216.50, llevar registro documentado de clientes, reclamos y accidentes. La precedente información debe ser vinculable con facturas y contrataciones y deberá ser avalada mensualmente por el técnico responsable en soporte papel. Toda la información de los registros expuestos precedentemente debe ser accesible a quien designe el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por medio de resolución escrita y fundada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663