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Normativa Montevideo

Artículo R.1832.1.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1832.1.4

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Articulo R.1832.1.4

Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la empresa debe avalar los operarios técnicos, debiendo fiscalizar su trabajo y capacitación. Queda prohibido que personas no avaladas realicen mantenimiento, modernizaciones e instalaciones. Únicamente pueden intervenir técnicos capacitados de fabricantes o representantes de la maquinaria en su conjunto o partes de ésta, bajo autorización expresa de la empresa conservadora y con su supervisión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663