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Normativa Montevideo
Artículo R.1832.1.4
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1832.1.4
Articulo R.1832.1.4
Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la empresa debe avalar los operarios técnicos, debiendo fiscalizar su trabajo y capacitación. Queda prohibido que personas no avaladas realicen mantenimiento, modernizaciones e instalaciones. Únicamente pueden intervenir técnicos capacitados de fabricantes o representantes de la maquinaria en su conjunto o partes de ésta, bajo autorización expresa de la empresa conservadora y con su supervisión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663