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Normativa Montevideo

Artículo R.1832.3

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1832.3

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Articulo R.1832.3

La serie o cadena de seguridades debe actuar directamente en el suministro de energía al motor y el freno independientemente del sistema de control. Los finales de recorrido, las trabas de puerta de piso y puertas de cabina y el brazo de activación de cuñas de paracaídas deben ser seguridades electromecánicas. Cuando lo precedente no sea de aplicación se debe acreditar el sistema que debe tener seguridades intrínsecas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663