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Normativa Montevideo
Artículo R.1832.3
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1832.3
Articulo R.1832.3
La serie o cadena de seguridades debe actuar directamente en el suministro de energía al motor y el freno independientemente del sistema de control. Los finales de recorrido, las trabas de puerta de piso y puertas de cabina y el brazo de activación de cuñas de paracaídas deben ser seguridades electromecánicas. Cuando lo precedente no sea de aplicación se debe acreditar el sistema que debe tener seguridades intrínsecas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663