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Normativa Montevideo
Artículo R.1832.4
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1832.4
Articulo R.1832.4
Sanciones. En caso de incumplimiento total o parcial de esta reglamentación y de las reglamentaciones que surjan del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas serán de aplicación las multas y sanciones comprendidas en los artículos D.4216.53 al D.4216.56 del Volumen XV del Digesto Departamental. La falsificación de documentación o presentación de información errónea en forma premeditada se considerará falta gravísima.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663