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Normativa Montevideo
Artículo R.1894.14
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.14
Articulo R.1894.14
Elementos, mobiliario y equipamiento urbano . Todo elemento, mobiliario y equipamiento que se reforme o sea incorporado a una vía o espacio urbano existente, debe ajustarse a lo establecido en el artículo R.1894.1.2 “Generalidades” y en el artículo R.1894.2.1 “Espacios de detención de vehículos” del Capítulo I del presente Título y en el artículo R.1894.5 “Elementos, mobiliario y equipamiento urbano” de la Sección I, Capítulo II, del presente Título.
Elementos, mobiliario y equipamiento urbano. Todo elemento, mobiliario y equipamiento que se reforme o sea incorporado a una vía o espacio urbano existente, debe ajustarse a lo establecido en el artículo R.1894.1.2 “Generalidades” y en el artículo R.1894.2.1 “Espacios de detención de vehículos” del Capítulo I del presente Título y en el artículo R.1894.5 “Elementos, mobiliario y equipamiento urbano” de la Sección I, Capítulo II, del presente Título.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663