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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.23

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.23

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Articulo R.1894.23

Construcciones o estructuras con riesgo no inminente. Se denomina construcción o estructura en estado de ruina con riesgo no inminente aquella que, pudiendo presentar patologías importantes en su estructura sustentante o mal estado constructivo de sus componentes que pudieran generar riesgos, no tenga o no se haya podido constatar la elevada probabilidad de derrumbe total o parcial de la construcción en un breve lapso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663