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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.24

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.24

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo R.1894.24

Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación . El Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación actuará cuando se constaten situaciones de riesgo inminente o no inminente, con excepción de aquellos defectos o patologías de escasa entidad que no generen riesgos de ningún tipo a la vía pública y en las situaciones de deterioro de la edificación en los que el único afectado sea el propietario del inmueble. En estos casos se notificará a los propietarios con copia del informe técnico y se procederá al archivo del expediente. Si en la instancia de la inspección que se practique se constataran situaciones de vulnerabilidad socio económica, se notificará a los involucrados del riesgo a que están expuestos, pudiéndo involucrar a otros Servicios o Dependencias, procurando lograr una solución integral a la problemática.
Notas
Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación. El Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación actuará cuando se constaten situaciones de riesgo inminente o no inminente, con excepción de aquellos defectos o patologías de escasa entidad que no generen riesgos de ningún tipo a la vía pública y en las situaciones de deterioro de la edificación en los que el único afectado sea el propietario del inmueble. En estos casos se notificará a los propietarios con copia del informe técnico y se procederá al archivo del expediente. Si en la instancia de la inspección que se practique se constataran situaciones de vulnerabilidad socio económica, se notificará a los involucrados del riesgo a que están expuestos, pudiéndo involucrar a otros Servicios o Dependencias, procurando lograr una solución integral a la problemática.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663