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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.27

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.27

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo R.1894.27

Procedimiento para la demolición. El Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener autorización para realizar el procedimiento de demolición, fundadas en lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial y el artículo 620 del Código Civil . Dicho Servicio actuará a tales efectos a solicitud del Servicio de Contralor de la Edificación.
Notas
Procedimiento para la demolición. El Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener autorización para realizar el procedimiento de demolición, fundadas en lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial y el artículo 620 del Código Civil. Dicho Servicio actuará a tales efectos a solicitud del Servicio de Contralor de la Edificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663