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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.29

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.29

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo R.1894.29

Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener. Por razones de riesgo y seguridad pública, en el caso de que se ubique dentro de las zonas definidas en el literal g) del Artículo R.1903 , se podrá exonerar, por Resolución del/ de la Intendente/a, de la presentación del Permiso de Construcción de la obra nueva que sustituirá la que se propone demoler.
Notas
Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener. Por razones de riesgo y seguridad pública, en el caso de que se ubique dentro de las zonas definidas en el literal g) del Artículo R.1903, se podrá exonerar, por Resolución del/ de la Intendente/a, de la presentación del Permiso de Construcción de la obra nueva que sustituirá la que se propone demoler.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663