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Normativa Montevideo
Artículo R.1894.30
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.30
Articulo R.1894.30
Régimen tributario y sanciones. Si dentro de los plazos fijados por la Administración departamental, en cualquiera de las etapas, no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, el inmueble podrá ser gravado con el Impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo con los parámetros de configuración del hecho generador establecidos en la normativa vigente, cuyo cobro se hará efectivo conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Ello se entenderá sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que pudieran corresponder. A partir de esta reglamentación se deja sin uso la utilización de los siguientes términos: “finca ruinosa”, “finca peligrosa” o “finca con alto grado de deterioro”, los que quedarán abarcados por el término “construcción o estructura en situación de ruina”.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663