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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.31

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.31

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Articulo R.1894.31

Informe técnico de la Intendencia sobre el estado de degradación del inmueble y su ubicación en suelo urbano consolidado. A los efectos de determinar si el inmueble se encuentra degradado es necesario acudir a la inspección judicial del inmueble que fije el Juzgado actuante y luego evaluar e informar al Juzgado los siguientes aspectos: a) si la finca es ruinosa; b) si la finca se encuentra deteriorada; c) exista una obra paralizada; d) esté en situación de baldío.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663