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Normativa Montevideo
Artículo R.1894.33
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.33
Articulo R.1894.33
El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá: 1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales; 2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera; 3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia; 4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento. 5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario. 6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676 , de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.
El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:
1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;
2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera;
3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia;
4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento.
5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario.
6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676, de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación
El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663