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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.33

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.33

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Articulo R.1894.33

El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá: 1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales; 2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera; 3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia; 4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento. 5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario. 6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676 , de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.
Notas
El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá: 1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales; 2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera; 3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia; 4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento. 5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario. 6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676, de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663