Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1894.35

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.35

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro. / Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Articulo R.1894.35

El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas. Evaluará en primera instancia que el proyecto presentado elimine todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado y controlará que la documentación presentada sea la necesaria para el estudio de la propuesta por parte de otros sectores competentes en la materia. En caso que se encuentre en régimen patrimonial se remitirá a la Unidad de Protección Patrimonial; una vez informada la propuesta por esta unidad se remitirá al Servicio Contralor de la Edificación y se elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual elaborará y remitirá el informe a Contencioso General para su presentación en el Juzgado. Todas las comunicaciones que se requieran realizar al/a la titular del proyecto de rehabilitación por parte de los servicios intervinientes, como ser entre otras, plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación, o coordinar visita de obras, se deberán realizar a la casilla que a tales efectos se constituya. En la carátula del expediente se definirá de urgente diligenciamiento a los efectos de cumplir con los plazos establecidos por la Ley Nº 19.676 .
Notas
El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas. Evaluará en primera instancia que el proyecto presentado elimine todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado y controlará que la documentación presentada sea la necesaria para el estudio de la propuesta por parte de otros sectores competentes en la materia. En caso que se encuentre en régimen patrimonial se remitirá a la Unidad de Protección Patrimonial; una vez informada la propuesta por esta unidad se remitirá al Servicio Contralor de la Edificación y se elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual elaborará y remitirá el informe a Contencioso General para su presentación en el Juzgado. Todas las comunicaciones que se requieran realizar al/a la titular del proyecto de rehabilitación por parte de los servicios intervinientes, como ser entre otras, plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación, o coordinar visita de obras, se deberán realizar a la casilla que a tales efectos se constituya. En la carátula del expediente se definirá de urgente diligenciamiento a los efectos de cumplir con los plazos establecidos por la Ley Nº 19.676.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663