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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.4

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones / Disposiciones generales para obras nuevas. / Itinerario accesible y servicios higiénicos

Articulo R.1894.4

Servicios higiénicos. En cada batería de servicios higiénicos cuando su uso es indistinto por sexo, al menos uno debe ser accesible. Cuando su uso esté diferenciado por sexo se puede optar por: a) un servicio higiénico accesible para cada sexo, o b) un único servicio higiénico accesible e independiente para ambos sexos. Los servicios higiénicos deben estar señalizados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663