Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1894.5
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.5
Articulo R.1894.5
Elementos, mobiliario y equipamiento urbano. El diseño y disposición de elementos y del mobiliario y equipamiento urbano debe garantizar la continuidad e integralidad del itinerario peatonal accesible, tanto en las aceras como en los cruces de calzadas por un paso de peatones definido. Las paradas de transporte colectivo deben proteger a los usuarios de las inclemencias climáticas sin obstaculizar la visibilidad, y disponiendo de un espacio bajo techo asociado a un espacio de maniobra para facilitar el ascenso y descenso de personas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663