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Normativa Montevideo

Artículo R.1894.8

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1894.8

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones / Disposiciones generales para obras nuevas. / Condiciones de accesibilidad en edificaciones destinadas a viviendas, escritorios y oficinas

Articulo R.1894.8

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones se aplicarán para los siguientes casos: a) Vivienda: Para el caso de las edificaciones con destino residencial, se aplica cuando la propuesta en su conjunto cuente con 4 o más viviendas. b) Escritorios y oficinas: Todas las unidades deben tener un itinerario accesible que vincule su acceso con un ambiente accesible y un servicio higiénico convertible.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663