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Normativa Montevideo
Artículo R.1909
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1909
Articulo R.1909
REVÁLIDAS. Para cualquiera de las gestiones referidas podrá solicitarse reválida del trámite fundamentando debidamente los motivos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Se mantengan las condiciones urbanas territoriales y/o edilicias que otorgaron la aprobación de trámite. - No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del trámite. - No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia del trámite. El período de vigencia del trámite de reválida será igual al definido para cada trámite (ver artículo 9 de la reglamentación aprobada por la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22). No se otorgarán reválidas de trámites de implantación urbano territorial, en las cuales, la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de suelo, salvo que la posible reválida esté establecida en el propio Decreto de dicha Junta. No se otorgarán reválidas para los certificados de Información Territorial. La reválida de certificación patrimonial se podrá otorgar por única vez, siempre que no hayan habido cambios en las normativas vigentes, debiendo solicitarse dentro de la última semana del plazo de vigencia del original. Para los restantes casos, solo podrá solicitarse reválida por 2 (dos) períodos consecutivos, a partir del primer vencimiento del trámite aprobado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663