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Normativa Montevideo

Artículo R.1913.11

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1913.11

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los permisos de implantación y/o construcción / Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023 / Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Articulo R.1913.11

Inicio Anticipado de Obra (IAO). La gestión del Inicio Anticipado de Obra, de requerirse, deberá estar motivada en una causa debidamente justificada y contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción. La gestión del Inicio Anticipado de Obra será aprobada por Resolución de el/la Intendente/a, previo informe técnico el cual tendrá especialmente en cuenta la ubicación de la obra, el estado de avance de los trámites referidos al proyecto al momento de su presentación y las dificultades para culminar la gestión, entre otros aspectos. En todos los casos, el/la solicitante y el/la profesional responsable de la gestión asumirán la responsabilidad por las consecuencias del inicio anticipado de la obra sin haber culminado las gestiones necesarias, y se comprometerán expresamente a realizar las obras necesarias para que la edificación se ajuste plenamente a la autorización que se apruebe. En la gestión que se presente deberá expresarse concretamente cuales serán las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en aquellos sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o apartamientos normativos que involucren modificaciones cualificadas del Plan de Ordenamiento Territorial. En ningún caso, los inicios anticipados regularizarán obras existentes, las cuales deben ser autorizadas por el Permiso de Construcción que se gestione posteriormente. Aprobado el Inicio Anticipado de Obra su vigencia quedará condicionada al cumplimiento de los plazos y demás condiciones que se establezcan en la resolución correspondiente. De constatarse el incumplimiento de los mismos se dispondrá la paralización de la obra, previa vista.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663