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Normativa Montevideo

Artículo R.1913.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1913.12

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los permisos de implantación y/o construcción / Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023 / Gestiones vinculadas a los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Articulo R.1913.12

Gestiones Descentralizadas. A) Los permisos de demolición que se tramitan ante los Centros Comunales Zonales (CCZ) correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 298/14/4000 de fecha 03 de junio de 2014, deberán contar con el aval del Servicio competente para el inicio de las obras, tener Permiso de Construcción o Inicio Anticipado de Obras (IAO) aprobado y cumplir las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental. En situaciones de riesgo inminente, por resolución fundada podrá autorizarse a que se gestione el Permiso de Demolición sin contar con un Permiso de Implantación y/o Construcción aprobado para sustituir la edificación existente. B) Los trámites relativos a salientes desmontables, toldos, marquesinas y estructuras caladas, se gestionarán en el Centro Comunal Zonal correspondiente, cumpliendo las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental. C) Si con la conformación de las barreras se ocupa total o parcialmente la vereda e implica construir pasarela que invade parte de la calzada, la autorización deberá gestionarse ante el Centro Comunal Zonal correspondiente, previa autorización del Servicio de Ingeniería de Tránsito. No se exigirá permiso específico para dicha construcción si con la colocación de la barrera de obra se mantienen las dimensiones establecidas en la normativa vigente que permitan la circulación peatonal por la acera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663