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Normativa Montevideo

Artículo R.1913.14

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1913.14

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los permisos de implantación y/o construcción / Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023 / Criterios generales de Interpretación, Integración y Aplicación de las presentes normas Constructivas.

Articulo R.1913.14

Aplicación en el tiempo, eficacia y referencia a las normas anteriores. A) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Contralor de la Edificación hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2244/22 de 08 de junio de 2022 y 0796/23 , de 08 de febrero de 2023 ( artículos R.1903 a R.1913.1 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental). B) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, la Unidad de Patrimonio y todas sus dependencias hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el literal A). En estos casos, la etapa siguiente referente al Permiso de Construcción se gestionará a través de la nueva plataforma web, conforme a lo dispuesto en la presente resolución y cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa y por los manuales correspondientes. C) Por aquellos inmuebles para los que se haya presentado documentación al amparo de las Resoluciones Nros. 2244/22 y 0796/23 ante la Dirección Nacional de Catastro o la Agencia Nacional de Vivienda (A.N.V.), y que se considere parte del proceso de gestión de un Permiso de Construcción, se permitirá el ingreso del trámite a través de la nueva plataforma web, debiendo adjuntarse la documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en la presente reglamentación y cumplirse los demás requisitos exigidos en los manuales correspondientes. D) La presente reglamentación será de aplicación para todas las gestiones de solicitud de los permisos de implantación y/o construcción que se tramiten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Notas
Aplicación en el tiempo, eficacia y referencia a las normas anteriores. A) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Contralor de la Edificación hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2244/22 de 08 de junio de 2022 y 0796/23, de 08 de febrero de 2023 (artículos R.1903 a R.1913.1 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental). B) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, la Unidad de Patrimonio y todas sus dependencias hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el literal A). En estos casos, la etapa siguiente referente al Permiso de Construcción se gestionará a través de la nueva plataforma web, conforme a lo dispuesto en la presente resolución y cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa y por los manuales correspondientes. C) Por aquellos inmuebles para los que se haya presentado documentación al amparo de las Resoluciones Nros. 2244/22 y 0796/23 ante la Dirección Nacional de Catastro o la Agencia Nacional de Vivienda (A.N.V.), y que se considere parte del proceso de gestión de un Permiso de Construcción, se permitirá el ingreso del trámite a través de la nueva plataforma web, debiendo adjuntarse la documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en la presente reglamentación y cumplirse los demás requisitos exigidos en los manuales correspondientes. D) La presente reglamentación será de aplicación para todas las gestiones de solicitud de los permisos de implantación y/o construcción que se tramiten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663