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Normativa Montevideo

Artículo R.1913.8

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1913.8

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los permisos de implantación y/o construcción / Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023 / Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Articulo R.1913.8

Plazo de Vigencia. Es el plazo en el cual el permiso tendrá validez. Se contabiliza a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la aprobación del permiso y caducará automáticamente a la finalización del plazo correspondiente. A) Certificación de las condiciones de Implantaciones Urbano - Territoriales: - Permiso de Implantación para padrones comprendidos en Régimen Específico: 2 (dos) años o el plazo específico que se determine por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo. - Permiso de Implantación para construir en padrones comprendidos en Régimen General o Patrimonial de Suelo: 180 (ciento ochenta) días calendario. - Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a instalar: 2 (dos) años. - Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a regularizar: Su plazo de vigencia quedará supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar la siguiente gestión (Permiso de Construcción, Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda). - Permiso de Implantación que implique Estudio de Impacto Territorial a instalar y a regularizar: 2 (dos) años. B) Certificación de las condiciones de Habitabilidad, Higiene, Seguridad y Accesibilidad: - Permiso de Construcción con obras a ejecutar: 1 (un) año. En dicho plazo deberá darse inicio a las obras proyectadas. La vigencia queda supeditada a que la ejecución de la obra no quede paralizada por períodos superiores a 2 (dos) años a contar de su fecha de inicio de la misma, salvo caso fortuito, fuerza mayor, conflictos u otras situaciones debidamente justificadas. El único documento válido para certificar el comienzo de las obras será la constancia de inicio de obra presentada por el/la profesional responsable de la gestión. -Permiso de Construcción con obras totalmente culminadas, incluyendo la Habilitación Final: La vigencia será permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663