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Normativa Montevideo

Artículo R.1913.9

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1913.9

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De los permisos de implantación y/o construcción / Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023 / Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Articulo R.1913.9

Reválidas. Para cualquiera de las etapas referidas, en forma fundada y por una única vez, podrá solicitarse reválida de la gestión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Se mantengan los parámetros y/o condiciones urbano - territoriales y/o las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad que se indicaron al momento de la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda. - No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda. - No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia de la gestión. El plazo de vigencia de cada reválida será igual al definido para cada etapa del permiso, conforme al artículo R.1913.8. No se otorgará reválida de gestiones de Permisos de Implantación Urbano- Territorial en las cuales la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de Suelo, salvo que aquella esté expresamente prevista en el texto del propio Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663