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Normativa Montevideo

Artículo R.1919

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1919

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la sustentabilidad de las construcciones. / De la energía / De los sistemas de calentamiento solar de agua

Articulo R.1919

Ámbito de aplicación . Las presentes disposiciones sobre instalaciones de Sistemas de Calentamiento Solar de Agua son aplicables a los casos de obra nueva o rehabilitación integral. A los efectos de las presentes disposiciones se entiende por obra nueva toda construcción nueva o ampliación de la existente y por rehabilitación integral de construcciones los casos de reforma, reciclaje de construcciones o cambios de destino que abarquen como mínimo un 75% del área existente.
Notas
Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones sobre instalaciones de Sistemas de Calentamiento Solar de Agua son aplicables a los casos de obra nueva o rehabilitación integral. A los efectos de las presentes disposiciones se entiende por obra nueva toda construcción nueva o ampliación de la existente y por rehabilitación integral de construcciones los casos de reforma, reciclaje de construcciones o cambios de destino que abarquen como mínimo un 75% del área existente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663