Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1920

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1920

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la sustentabilidad de las construcciones. / De la energía / De los sistemas de calentamiento solar de agua

Articulo R.1920

Condiciones de seguridad de los Sistemas de Calentamiento Solar. Las instalaciones de los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua deberán cumplir con condiciones de seguridad bajo exclusiva responsabilidad del profesional actuante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663